Políticas Generales

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– Conocer la situación de sus socios o clientes que podrían generar riesgo ambiental y establecer políticas que permitan su mitigación.

– Establecer un sistema adecuado de delegación de facultades y segregación de funciones relacionado con la gestión social y ambiental.

– Definir como parte de las políticas de riesgos, los requisitos mínimos que deben cumplir los deudores en materia social y ambiental.

– Asegurar la efectiva implementación de la política de SARAS conforme a las disposiciones del Consejo de Administración;

– Asegurar que todas las decisiones de otorgamiento de crédito estén respaldadas por la documentación de debida diligencia.

– Supervisar que los créditos condicionados en temas ambientales (Plan de acción) cumplan con los acuerdos planteados, y que puedan incluir:

a. Visitas al socio;

b. Monitoreo de la implementación del Plan de Acción ambiental y social, de ser el caso, por parte de los socios o clientes; y,

c. La revisión de las instalaciones y documentación de los socios o clientes y registro de hallazgos.

– Revisar y coordinar permanentemente las tareas relacionadas con riesgos ambientales  y sociales realizadas por otro personal; es decir, Oficiales de Crédito, Jefes de Agencia, de acuerdo con las funciones del personal involucrado, especificadas en el Manual de Políticas y Procedimientos de Administración de Riesgos Ambientales y Sociales SARAS.

– Realizar visitas de supervisión de actividades categorizadas de riesgo ambiental y social alto.

Lista de Exclusión

Conforme la normativa vigente en el país, la Cooperativa Fondvida genera una lista
de exclusión, que comprende actividades económicas a las cuáles no ofrecerá
servicios financieros por las implicaciones ambientales y sociales negativas, mismas
que se muestran a continuación:

a) Producción y comercio de cualquier proyecto o actividad considerada ilegal por la legislación nacional o convenios y tratados internacionales, tales como productos farmacéuticos considerados ilegales o sujetos a fiscalización, pesticida / herbicidas, substancias que agotan el ozono, compuestos de bifenilos policlorados (PDB, por sus siglas en ingles), animales y plantas  silvestres o productos derivados de ellos, reglamentados conforme a lo indicado por la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITIES);

b) Producción y comercio de armas y municiones;

c) Producción y comercio de bebidas alcohólicas (excepto cerveza y vino);

d) Producción y comercio de tabaco;

e) Juegos de apuestas, casinos y empresas equivalentes;

f) Producción o comercio de materiales radiactivos. Esto no aplica a la compra de equipos médicos, equipos de control de calidad y cualquier equipo que la IFC considere su fuente de radioactividad trivial y se tenga protección apropiada;

g) Producción o comercio de fibras de amianto no aglutinado. No se aplica a la compra y uso de fibrocemento de amianto aglutinado en el cual el contenido de amianto sea <20%.

h) Pesca en el entorno marítimo con redes de arrastre superiores a 2,5 km de longitud;

i) Producción actividades que involucran formas dañinas o explosivas de trabajo forzado/trabajo infantil;

j) Operaciones comerciales de tala para uso, en bosques húmedos tropicales primarios;

k) Producción o comercialización de madera u otros productos forestales distintos de los bosques gestionados de forma sostenibles;

l) Producción o comercialización, almacenamiento o transporte de volúmenes significativos de químicos peligrosos o uso comercial a escala de químicos peligrosos. Químicos peligrosos incluye gasolina, kerosene y otros productos derivados del petróleo; y,

m) Producción o actividades que efectúan a las tierras que los pueblos indígenas poseen, o reclaman como propias ante autoridades competentes, sin el consentimiento completo y documentado de tales pueblos.